La Mejor Pesca en Baja California

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Regulaciones

La pesca deportivo recreativa, es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, vinculando al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros.

En México se destinan exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial, un total de 9 especies: 6 denominadas como "Picudos" (4 tipos de Marlin; Pez Vela y Pez Espada) además del Sábalo, Pez Gallo y Pez Dorado.

Las disposiciones para la operación de un bote o barco en aguas mexicanas con equipo de pesca deportiva recreativa dicen que es necesario tener un permiso personal de pesca deportiva por cada ocupante mayor de 18 años que se encuentre en la embarcación.

Solo se permite el uso de una caña o línea durante la práctica de la actividad de pesca deportiva-recreativa, por ocupante de la embarcación, mas no existe restricción alguna respecto al número de artículos de repuesto.

El Permiso de pesca deportivo-recreativa ampara única y exclusivamente la captura de peces, es decir no permite la captura de moluscos o crustáceos ya que se encuentra estrictamente prohibida. La Totuava, Caguamas o Tortugas marinas y mamíferos marinos se encuentran bajo la protección de la veda permanente y protegidos por la regulación del medio ambiente, su captura en cualquier momento o forma es un delito de carácter federal y se castiga con cárcel.

Durante la práctica de pesca de fondo, se pueden utilizar hasta cuatro anzuelos colocados en forma vertical por línea (Quedando prohibido el uso de robadores, grampines o anzuelos de múltiples muertes)

La resistencia de la línea o sedal, no podrá ser mayor a 60 kilogramos o 130 libras.

El uso de Carretes eléctricos es de uso exclusivo para personas con discapacidades físicas única y exclusivamente, posterior a la obtención de permiso escrito por la Secretaria de Pesca.

Permitir, facilitar y admitir a bordo de sus embarcaciones a las autoridades acreditadas, para que realicen inspecciones correspondientes, al cumplimiento de las leyes de pesca.

Limites de Posesión por Especie

Durante la actividad de pesca deportiva-recreativa en el mar, tendrá como límite máximo diario la captura y posesión de diez pescados, no más de cinco (5) de la misma especie, con excepción del Marlín, Pez vela, Pez espada o tiburón, en el cual un solo espécimen cuenta por la totalidad diaria permitida. Respecto del Dorado, Pez Gallo, Shad o Tarpon será de dos ejemplares como máximo por día y contaran como 5 de otra especie. (Por ningún motivo podrán arrojarse al mar ejemplares vivos de ninguna especie de fauna acuática como alimento para atraer especies objeto de la pesca deportiva, a manera de carnada sin ser prendido previamente a un anzuelo, por constituir una práctica de cebado de zona de pesca)

Los límites de posesión de ejemplares en aguas interiores (ríos, lagos, presas etc.) es un máximo de cinco pescados por día, sin tomar en consideración si son de la misma especie o combinados.

Durante la práctica de pesca sub-acuática el límite de ejemplares por día será de cinco (5) y deberá utilizarse arpones con bandas de hule o de resorte, en esta actividad el buceó deberá practicarse a pulmón, es decir sin equipó de oxigenó o de provisión aérea.

No existe limitante alguno respecto de la práctica de Captura y Liberación, siempre y cuando el ejemplar excedente a los limites de posesión sea devuelto a su habitad en buenas condiciones de sobre vivencia.

Cuando la actividad de pesca deportiva-recreativa se lleva a cabo en mar abierto por más de tres días, la posesión máxima de ejemplares no podrá exceder de tres veces el límite diario establecido con anterioridad.

Prohibiciones

  1. Queda prohibido la captura de especies y mantenerlas con vida para su uso con fines ornamentales.
  2. Queda prohibida la recepción de recursos financieros o venta por especímenes capturados durante la práctica de la pesca deportiva-recreativa.
  3. Queda prohibido arrojar basura o substancias que dañen el ecosistema acuático su flora y fauna, en lagos, ríos, costas o el océano en general.
  4. Queda prohibida la recolección de conchas, corales, anémonas and moluscos, así como molestar o modificar el entorno del ecosistema.
  5. Queda prohibido la práctica de la pesca deportivo-recreativa en zonas de arrecifes y temporadas de veda, así como a menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial.
  6. Queda prohibida realizar la pesca deportivo-recreativa en las costas de playa y la práctica de esta actividad deberá realizarse a por lo menos 250 metros de distancia de los nadadores.
  7. Queda prohibido el uso de iluminación artificial con la finalidad de atraer grandes cantidades de peces.
  8. Queda prohibido disparar armas de fuego o explosivos en aguas nacionales.
  9. Queda prohibido filetear o retasar el producto de la pesca deportivo-recreativa en las embarcaciones.
  10. Los prestadores de servicios deberán llevar a bordo de sus embarcaciones: permiso de la embarcación, permisos individuales de pesca deportivo recreativa de los pescadores y cuaderno de bitácora.
  11. Es requisito que cualquier actividad inusual observada sea reportada a las oficinas del Medio Ambiente recursos naturales y pesca, con la mera intención de prever la preservación de los recursos naturales y se perpetué la actividad pesquera.
  12. La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la secretaria de medio ambiente recursos naturales y pesca y de marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones de las mismas se sancionaran en los términos de la ley de pesca y su reglamento.
Ensenada

Ensenada es una de las mayores áreas del país para pesca y avistamiento de ballenas, tiene las aguas tanto del Océano Pacífico como del Mar de Cortés, en el que podrá practicar su actividad acuática favorita.

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